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Archive for the ‘Employment Agreement’ Category

Agency Agreement (Spanish)

29 Mar

AGENCY AGREEMENT



ACUERDO DE AGENCIA – AGENCY AGREEMENT

En el [Agreement Date / Fecha del Acuerdo], un acuerdo fue hecho entre [Principal's Name / Nombre del principal], de [Principal's Address / Dirección del Principal] y de [Agent's Name / Nombre del agente], el infrascrito, de [Agent's Address / Dirección del Agente].

PARTE I. AUTORIDAD DEL AGENTE

El principal da permiso al agente para actuar como agente y le da permiso de comprar, vender terrenos, bienes y cualquier otras seguridades, en el favor de los principales.

PARTE II. PERIODO DEL ACUERDO

Este acuerdo comenzará a partir de la fecha [Start Date of Contract / Comienzo del Contrato] y terminará cuando sea revocado por el principal. Este acuerdo se puede terminar con un aviso por escrito dado al agente por correo o en persona.

PARTE III. REMUNERACIÓN DEL AGENTE

El agente recibirá remuneración por los servicios realizados de la forma siguiente: [Type of Payment / Especificación del pago].

Fecha

Firma

Fecha

Firma



 
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Agreement For An Indeterminate Time Or Labor (Spanish)

29 Mar

AGREEMENT FOR AN INDETERMINATE TIME OR LABOR



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADA – INDIVIDUAL EMPLOYMENT AGREEMENT FOR AN INDETERMINATE TIME OR LABOR


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, que celebran por una parte como patrón [Employer Name / Nombre del patrón] quien señaia como su domicilio legal el ubicado en [Employer Name / Nombre del patrón] mismo que en este contrato es representado por [Employer's Representative / Representante del patrón] quien declará tener las facultades para contratar y obligar al patrón en este contrato y ser de nacionalidad [Employer's Representative Nationality / Nacionalidad del representante del patrón] tener [Employer's Representative Age / Edad del representante del patrón] años de edad, de estado civil [Employer's Representative Marital Status / Estado civil del representante del patrón]; y por la otra parte como Trabajador [Employee's Name / Nombre del Trabajador] quien declará tener su domicilio en [Worker's Address / Domicilio del trabajador] y ser de nacionalidad [Worker's Nationality / Nacionalidad del trabajador] tener [Worker's Age / Edad del trabajador] años de edad, de estado civil [Worker's Marital Status / Estado Civil del trabajador]. Ambas partes contratantes manifiestan que es su voluntad sujetarse conforme lo señala la Ley Federal del Trabajo y las dispociciones legales que regulan las relaciones laborales al tenor de las siguientes clausulas y condiciones de trabajo:

CONDICIONES DE TRABAJO

l.- EL TRABAJADOR desempeñará el puesto de [Position's Title / Nombre del puesto] en la obra que realizará de [Work Description / Descripción de la obra] que deberá entregar el [Receipt Date / Fecha de Entrega] la cual deber realizar bajo las siguientes especificaciones

2.- Las jornadas de trabajo que desempeñe EL TRABAJADOR serán bajo el siguiente horario: [Work Schedule / Horario de las jornadas de trabajo].

3.- El salario del TRABAJADOR será de $ [Worker's Salary / Salario del trabajador] (número letra), el cual recibirá los días [Day of the Month to receive salary / Día del mes para recibir el salario] de cada (mes, semana,quincena, etc.)

4.- El día de descanso del TRABAJADOR será [Rest Day / Día de descanso].

CLAUSULAS

PRIMERA.- La duración de la relación de trabajo que deriva de este contrato es determinada, ya que estará bajo las especificaciones descritas en las condicones de trabajo antes citadas.


SEGUNDA.- El lugar donde se lieven a cabo los servicios objeto de la relación de trabajo, será el que designen el patrón o su representante, quedando el trabajador subordinado a éstos en órdenes y en servicios en todo lo concerniente al trabajo.

TERCERA.- EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar todas las labores anexas o conexas con su obligación principal, y las demás que le ordenen el patrón o sus representantes, siempre y cuando sean compatibles con sus fuerzas o aptitudes.

CUARTA.- EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar a que se refieren este contrato y los reglamentos vigentes. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta de probidad del TRABAJADOR, y se le sancionará de acuerdo a la Ley en materia.

QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a trabajar el tiempo extra necesario cuando la jornada deba prolongarse por situaciones especiales, en la inteligencia de que sólo se conciderarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo pactado en este contrato y hayan sido autorizadas por escrito por el patrón y sus representantes.

SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a un salario igual al que corresponda a las horas de labor ordinaria, cuando llegara a prolongarse la jornada de trabajo por siniestro o riesgo inminente.

SEPTIMA.- EL TRABAJADOR y EL PATRON acuerdan en cambiar el horario de trabajo, sólo cuando resultare indispensable, y EL TRABAJADOR otorga su expreso consentimiento, previo aviso con una semana de anticipación y mediante el pago de una prima adicional de un [Bonus Percentage / Porcentage de prima adicional] % sobre el salario del domingo, cuando el descanso se conceda en cualquier otro día de la semana.

OCTAVA.- Los días obligatorios de descanso con goce de sueldo son los siguientes: [Rest Days / Días obligatorios de descanso].

En el momento de la firma de este contrato, el trabajador recibe una copia del mismo. Ambas partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones establecidas en dichos documentos, así como con las que les imponen la Ley.

Leído que fue por ambas partes este documento, ante los testigos que dan fe del mismo, conocedores de las obligaciones que contraen, lo firman de conformidad y por duplicado en el la ciudad de [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Contract Date / Fecha del contrato].


PATRON


TRABAJADOR


TESTIGO


TESTIGO





 
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Bonus Agreement Continuining The Employment Relation (Spanish)

29 Mar

BONUS AGREEMENT CONTINUINING THE EMPLOYMENT RELATION



CONVENIO FINIQUITO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONTINUANDO LA RELACION LABORAL – BONUS AGREEMENT CONTINUINING THE EMPLOYMENT RELATION

CONVENIO LABORAL DE NATURALEZA INDIVIDUAL DE PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD CELEBRADO ENTRE EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] Y LA EMPRESA: [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN "TRABAJADOR" Y "PATRON" RESPECTIVAMENTE Y AMBOS COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES
I.- El "TRABAJADOR" se identifica con el documento consistente en [Employee's Identification Proof / Prueba de Indentificación del Trabajador] donde consta su fotografía, nombre y firma o huella.

II.- El Representante Patronal acredita su personalidad en términos del instrumento notarial Núm. [Instrument Number / Número de Instrumento] volumen [Volume Number / Número de Volumen] de la Notaria Pública Núm. [Notary's Number / Número de Notario] de [Notary City / Ciudad de la Notaria]. O bien tratándose de persona física en términos del documento consistente en: [Employer's Identification Proof / Prueba de Indentificación de la Empresa].

III.- "LAS PARTES" manifiestan haber celebrado un Contrato Individual de Trabajo por escrito con fecha de [Work Contract Date / Fecha del Contrato de Trabajo].

IV.- Que a partir de la fecha mencionada en el antecedente que precede "EL TRABAJADOR" ha prestado ininterrumpidamente sus servicios para el "PATRON" hasta el día de hay siendo su puesto actual el de [Position Description / Descripción del Puesto].

V.- Manifiestan "LAS PARTES" que el salario por día que consideran como base para cuanticar la Prima de Antigüedad que se liquida con fundamento en la Ley Laboral será la cantidad de $ [Salary per Day / Salario por Día].

CLAUSULAS

PRIMERA.- "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad con que suscriben el presente Contrato.

SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que el único objeto del presente Contrato es que el "PATRÓN" liquide al "TRABAJADOR" su prestación de "PRIMA VACACIONAL", sin terminar, ni suspender, ni modificar la relación contractual existente.

TERCERA.- Con las bases en antigüedad y salario mencionadas en los antecedentes 3o y 5o del presente Contrato, o sea [Year of Service / Años de Servicio] años de servicio y salario de $ [Years of Service Salary / Salario por antigüedad] a razón de doce días por año en términos de la Ley Laboral dun como resultado días de "PRIMA DE ANTIGÜEDAD" que multiplicado por el salario anterior arrojan un total de $ [Years of Service Bonus / Prima de Antigüedad] como importe de dicha prestación salvo error y omisión aritmético.

CUARTA.- El "PATRON" exhibe el importe total mencionado por el Cheque No. [Check Number / Número de cheque] Cuenta [Checking Account / Cuenta de Cheque] Banco [Name of the Bank / Nombre del banco] solicitando de esta Junta certifique su entrega y recibo.

QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que su Contrato Individual de Trabajo y/o Relación de Trabajo existente continuará en los mismos términos y condiciones que lo vienen pactado, con la salvedad y a consecuencia del pago que se efectúa, que la prestación de "PRIMA DE ANTIGUEDAD" en el futuro se cuantificará única y exclusivamente a partir de esta fecha y hasta que las partes terminen en definitiva su contrato de trabajo, ya siendo intrascendente la fecha de ingreso del "TRABAJADOR" para efectos de su "PRIMA DE ANTIGUEDAD" que se genera con posterioridad.

SEXTA.- Toda vez que la prestación que se paga está gravada por las leyes fiscales, el "PATRON" retiene al "TRABAJADOR" la cantidad de $ [Withheld amount / Cantidad retenida]

SEPTIMA.- "LAS PARTES" solicitan a esta Junta de Conciliación y Arbitraje con apoyo en la Ley Laboral se sirva aprobar el presente Convenio en todo su clausulado ya que no es contrario a la moral ni a la Ley, ni tampoco contiene renuncia de derechos del "TRABAJADOR", y en su oportunidad se sirva ordenar el archive dei presente expediente como asunto concluido.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

EL "TRABAJADOR"

EL "PATRON"




 
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Collective Employment Agreement (Spanish)

29 Mar

COLLECTIVE EMPLOYMENT AGREEMENT



CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO – COLLECTIVE EMPLOYMENT AGREEMENT

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA POR [Company Representative / Representante de la Empresa] CON DOMICILIO EN [Company Address / Domicilio de la Empresa] Y POR LA OTRA EL SINDICATO [Union Name / Nombre del Sindicato] REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL [First Union Representative / Primer representante del Sindicato] Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS [Second Union Representative / Segundo representante del Sindicato] AMBOS CON DOMICILIO EN [Union's Address / Domicilio del Sindicato] AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS
CAPITULO 1. GENERALIDADES

PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- "EL SINDICATO" está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General [Union's First Representative / Primer representante del Sindicato] quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos [Union's Second Representative / Segundo representante del Sindicato] y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: [Meeting's City / Ciudad de la Junta] con el Número de Registro: [Register Number / Número de Registro].

SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- [Company Representative / Representante de la Empresa] quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada [Company Name / Nombre de la empresa] para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Núm. [Document Number / Número de Documento], Volumen [Document Volume / Volumen de documento] pasado ante la Fe del Notario Público Núm. [Notary's Number / Número de Notario Público] de [Notary's City / Ciudad de Notario Público] con fecha [Document's Date / Fecha del Documento], y declara que su representada es una sociedad dedicada a [Company's Line of Business / Industria de la Empresa].

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a "LA EMPRESA" denominada [Company Name / Nombre de la empresa] únicamente sea con la frase "LA EMPRESA", y se mencionará a "EL SINDICATO", [Union Name / Nombre del Sindicato] con las palabras "EL SINDICATO", asímismo, para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término "LA LEY"; a los firmantes como "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".

CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrará un Delegado que será trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos términos, quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO". o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. "EL SINDICATO" reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- REPRESENTANTES.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de cinco DÍAS al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dará aviso oportunamente a sus superiores inmedíatos de "LA EMPESA".

SEPTIMA.- AMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con "LA LEY" y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por la Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de " LAS PARTES" o en los términos previstos por "LA LEY".

DECIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EMPRESA".


CAPITULO II. DEL INGRESO AL TRABAJO

DECIMA PRIMERA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a "LA EMPRESA" que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temparales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a "EL SINDICATO" para que él mismo los proporcione.

DECIMA SEGUNDA.- CONTRATACIÓN INMEDÍATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" no pueda proporcionar el personal en un término de ocho días "LA EMPRESA" podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del término de tres días siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar un trabajador al servicio de "LA EMPRESA" se requiere:

a) Ser miembro de "EL SINDICATO"

b) Someterse al reconocimiento previsto en términos de "LA LEY", en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por "LA EMPRESA".

c) Suscribir la forma de filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principio a prestar sus servicios en "LA EMPRESA" para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. la forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de "EL SINDICATO".

d) Los demás requisitos que "LA EMPRESA" requiera, según el puesto de que se trate.

DECIMA CUARTA.- TRABAJADORES TEMPARALES.- "LA EMPRESA" podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a "LA LEY", de los cuales terminará automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos trabajadores se observará lo dispuesto en las CLAUSULAS DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo o los salarios ordinarios que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio de "LA EMPRESA" ni el Número de puestos. planta o base que existan dentro de "LA EMPRESA".

DECIMA QUINTA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en "LA EMPRESA", que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas etcétera, "LA EMPRESA". se obliga a observar el contenido de las CLAUSULAS DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA de "EL CONTRATO" en lo que sea aplicable y por el contenido de sus contratos individuales de trabajos respectivos.

CAPITULO III. DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.

DECIMA SEXTA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a "LA EMPRESA", y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", así como las instrucciones de su jefe inmedíato y la de los demás representantes de "LA EM PRESA", de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- "LA EMPRESA" se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupándolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

DECIMA OCTAVA.- DURACION DE LAS JORNADAS.- La duración de la jornada de trabajo será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada díaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que "LA EMPRESA" podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con "EL SINDICATO".

DECIMA NOVENA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerará como extraordinario, y se pagará con un CIEN POR CIENTO más de salario asígnado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de TRES horas díarias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempeñar el trabajo extraordinario que se le asígne, podrá negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarán de inmedíato a "LA EMPRESA".

"LOS TRABAJADORES" únicamente podrán laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberán "LOS TRABAJADORES", recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a "LOS TRABAJADORES". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VIGESIMA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- "LA EMPRESA" deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos porticulares a los trabajadores a través del Delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las líneas de producción o las necesidades dei mercado.

Los trabajadores deberán dar aviso inmedíato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, deberán entregar a "LA EMPRESA", el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.

VIGESIMA PRIMERA.- DÍAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana preferentemente.

También disfrutarán de descanso con pago de salario integro los días 1o de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos de "LA LEY".

VIGESIMA SEGUNDA.- SALARIOS Y DÍAS DE PAGO. Los trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta, de conformidad con lo dispuesto en "LA LEY".

Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil anterior, y en todo caso los trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGESIMA TERCERA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, que será de seis días laborales para lo que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

"LA EMPRESA" entregará anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por "LA LEY".

En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el trabajador se dividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar cuando menos de seis días de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecidos en "LA LEY". Las vacaciones serán pagadas con una prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda a las mismas.

VIGESIMA CUARTA.- FALTAS I NJUSTIFICADAS.- En caso de faltas injustificadas de asístencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones reduciéndose éstas proporcionalmente.

Lo anterior independientemente de cómputo para los efectos de la rescisión anual, en su caso.

VIGESIMA QUINTA.- DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. "LA EMPRESA" elaborará anualmente el calendario escalonado para disfrutar vacaciones, de modo de no alterar las líneas de producción ni las necesidades del mercado.

VIGESIMA SEXTA.- AGUINALDO.- Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año.

Los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

CAPITULO IV.- ANTIGUEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACACIONES

VIGESIMA SEPTIMA.- CUADRO DE ANTIGUEDADES.- La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computará a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA".

Una Comisión integrada con representación de "EL SINDICATO". y "LA EMPRESA", formulará el "Cuadro General de Antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo con lo establecido por "LA LEY".

VIGESIMA OCTAVA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 días, o cuando se cree un puesto nuevo, será cubierto por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores con la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un trabajador a la categoría superior está sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitará "EL SINDICATO", aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGESIMA NOVENA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asígnándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.

TRIGESIMA.- PUBLICACION DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisión integrada por representantes de "LA EMPRESA", lo hará del conocimiento de los trabajadores, a través de boletines que se fijarán en lugares visibles por un término de cinco días.

Los boletines expresarán puestos, categorías y salarios, y señalarán un plazo de tres días hábiles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres días hábiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisión dirá quién ocupa las vacantes.


CAPITULO V. DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGESIMA PRIMERA.- PLAN DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para los efectos consignados dentro de "LA LEY", en un periodo no mayor de 15 días a partir del depósito de "EL CONTRATO", conforme a lo establecido por "LA LEY". A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y capacitados en términos de los planes y programas existentes para dicho fin.

CAPITULO VI. DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRIGESIMA SEGUNDA.- COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- "LAS PARTES". se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual Número de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme a "LA LEY". "LA EMPRESA", por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.

TRIGESIMA TERCERA.- BOTIQUIN MEDICO.- "LA EMPRESA" se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrará al personal necesario para que los preste.

TRIGESIMA CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los representantes de "LA EMPRESA" para seguridad y protección del personal conforme a lo dispuesto por "LA LEY".

TRIGESIMA QUINTA.- EXAMENES MEDICOS.- Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determine "LA EMPRESA", quien a su vez deberá designar a los médicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por "LA LEY", asímismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicten las autoridades competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.

TRIGESIMA SEXTA.- AFILIACION AL IMSS.- "LA EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios en términos de la Ley de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por "LA EMPRESA" y los trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social

CAPITULO VII. DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES

TRIGESIMA SEPTIMA.- BONOS DE PRODUCTIVIDAD. "LAS Partes" designarán la comisión respectiva, al efecto de elaborar la tabla de bonos de productividad que regirá la empresa, estableciendo los casos y condiciones en que los trabajadores podrán ganar el bono respectivo, con mayor y mejor productividad en condiciones ordinarias de trabajo.

TRIGESIMA OCTAVA.- PRESTACIONES SOCIALES.- "LA EMPRESA" se obliga además de afiliar a los trabajadores sindicalizados al IMSS, los afiliará también al Infonavit y ante el Fondo del Sistema de ahorro para el Retiro, en los términos y condiciones establecidos por las leyes respectivas.

TRIGESIMA NOVENA.- CUOTAS SINDICALES.- "LA EMPRESA" se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "EL SINDICATO" de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por "LA LEY".

CUADRAGESIMA.- CLAUSULA DE EXCLUSION.- "LA EMPRESA" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "EL SINDICATO" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito de "EL SINDICATO". Las separaciones que se lleven a cabo a petición de "EL SINCATO", serán sin ninguna responsabilidad para la "LA EMPRESA" y ésta efectuará la separación inmediatamente que recicla la comunicación respectiva de "EL SINDICATO".

CIAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todo lo que no esté expresamente pactado en "EL CONTRATO", se regirá por las disposiciones de "LA LEY", el Reglamento de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas costumbres.

SEGUNDA. "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de las mismas que formulará el Reglamento Interior de Trabajo, en un término de 30 días, el cual será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por "LA LEY".

TERCERA. "EL CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por "LA LEY", y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para los efectos de su revisión. De conformidad con "LA LEY", "EL CONTRATO" se revisará cada año por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 2 años por el resto del clausulado.

Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de a de
POR LA EMPRESA

REPRESENTANTE LEGAL
POR EL SINDICATO

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
TABULADOR SALARIAL



TABULADOR DE SALARIOS que forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo que regirá en la Empresa denominada ubicada en [Company Address / Domicilio de la Empresa] celebrado con el Sindicato

CATEGORÍAS

PUESTOS SALARIOS






"LAS PARTES" contratantes convienen en que cuando haya puestos de nueva creación y el salario no se encuentre especificado en el presente tabulador, dicho salario se discutirá y aprobará previamente con la intervención de los trabajadores que sean requeridos para desempeñar esos puestos.

En la ciudad de [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

POR LA EMPRESA

REPRESENTANTE LEGAL

POR EL SINDICATO

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS





 
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Collective Liquidation Agreement (Spanish)

29 Mar

COLLECTIVE LIQUIDATION AGREEMENT



CONVENIO DE LIQUIDACION DE RELACION COLECTIVA DE TRABAJO – COLLECTIVE LIQUIDATION AGREEMENT

CONVENIO DE LA TERMINACION DE LA RELACION COLECTIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO [Union Name / Nombre del Sindicato] REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Union's Representative / Representante del Sindicato] Y POR LA OTRA LA EMPRESA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN "SINDICATO" Y "EMPRESA" RESPECTIVAMENTE, COMPARECIENDO TAMBIEN PERSONALMENTE LOS TRABAJADORES

CLAUSUIAS

PRIMERA.- "LAS PARTES" se reconocen mutua y expresamente la personalidad con que comparecen para la celebración de este Convenio en términos de la Ley Laboral.
SEGUNDA.- Las partes contratantes manifiestan que el objeto del presente Convenio con apoyo en la Ley Laboral es la terminación de la Relación Colectiva de Trabajo existente entre ellas.
TERCERA.- Las partes manifiestan que la cause de la terminación expresada consiste en:
( ) Fuerza mayor o caso fortuito no imputable a LA EMPRESA
( ) Incapacidad física de LA EMPRESA.
( ) Insociabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
( ) Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
( ) Concurso o quiebra legalmente declarada.
( ) Agotamiento de la obra, tiempo o capital determinado tratándose de empresa explotadora de minas.
( ) Reducción de personal por implantación de procedimientos nuevos de trabajo.
( ) Por mutuo consentimiento.
CUARTA.- Las partes manifiestan que las plazas afectadas y suprimidas por virtud de este Convenio, son las pertenecientes a los trabajadores que se enlistan. con el salario, puesto y antigüedad indicada.


TRABAJADOR

PUESTO

SAIARIO
ANTIGUEDAD

QUINTA.- Las partes contratantes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades, y con las bases de antigüedad y salario asentadas en la cláusula que antecede, corresponde a cada trabajador la cantidad que a continuación se indica:

TRABAJADOR

IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN

SEXTA.- Por su parte los trabajadores comparecientes individualmente considerados manifiestan expresamente su conformidad con las cantidades mencionadas, extendiendo por tal motivo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en derecho proceda, no reservándose por tal virtud acción o derecho de ejercitar en el futuro ni laboral, ni civil, ni de ninguna otra naturaleza tanto en contra de "LA EMPRESA" como de "EL SINDICATO" compareciente, ya que las cantidades recibidas comprenden todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias, legales y contractuales como son de modo enunciativo y no limitativo, fondo de ahorro y demás prestaciones que en derecho procedan, y que se especifican en la Tabla anexa, misma que forma parte del presente Convenio.

SEPTIMA.- En tales condiciones las partes solicitan de esta junta tenga por terminada definitiva y totalmente la Relación Colectiva de Trabajo entre los comparecientes, y en su oportunidad mande cancelar el Registro de Contrato Colectivo de Trabajo que las mismas habían suscrito, ya que los trabajadores comparecientes son la totalidad de sindicalizados que prestaban sus servicios para "LA EMPRESA".

OCTAVA.- En caso de abarcar con este Convenio sólo una parte: de los trabajadores sindicalizados, las partes solicitan de esta Junta tenga por canceladas las plazas de "EL SINDICATO" correspondiente en Número y puestos o categorías a los trabajadores comparecientes, en la inteligencia que en el futuro "EL SINDICATO" titular, sólo manejará [Number of Payments / Número de Plazas] plazas; con lo que este último manifiesta expresamente su conformidad.

NOVENA.- LA EMPRESA se obliga en términos de la Ley Laboral a respetar los derechos de antigüedad, preferencia y ascenso. Lo anterior sólo en caso de que él mismo reanude las actividades de su Empresa o crease una semejante, tal como prevé la Ley.

DECIMA.- Para dar cumplimiento a la Cláusula Quinta del presente, LA EMPRESA exhibe en este acto las sumas indicadas con Cheque Num. [Check Number / Número de cheque] Cuenta [Account Number / Número de cuenta] Banco [Bank Name / Nombre del Banco] solicitando de esta Junta se certifique su entrega y recibo.

DECIMA PRIMERA.- Por último, las partes contratantes solicitan que toda vez que el presente Convenio, no es contrario ni a le Ley, ni tampoco implica renuncia en los derechos de los trabajadores, con fundamento en la Ley Laboral lo apruebe en todo su clausulado elevándolo a la categoría de LAUDO EJECUTORIADO, y en su oportunidad lo archive como asunto concluido.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

POR EL SINDICATO

POR LA EMPRESA

COMPARECEN LOS TRABAJADORES
NOMBRES

FIRMAS


TABLA DE LIQUIDACION RELATIVA AL CONVENIO DE TERMINACION DE LA RELACION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADO POR EL SINDICATO Y LA EMPRESA

NOMBRE DEL TRABAJADOR

PRESTACIONES

SALARIOS DEVENGADOS $ [Deferred Salaries / Salarios Devengados]
HORAS EXTRAS $ [Extra Hours / Horas extras]
VACACIONES $ [Vacations / Vacaciones]
PRIMA VACACIONAL $ [Vacation Bonus / Prima vacacional]
AGUINALDO $ [Bonus / Aguinaldo]
PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ [Extra Bonus / Prima de antigüedad]
OTROS (especifique) [Other / Otros]
CANTIDAD NETA RECIBIDA $ [Net Amount Received / Cantidad neta recibida]





 
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Employer Substitution Non-Union Agreement (Spanish)

29 Mar

EMPLOYER SUBSTITUTION NON-UNION AGREEMENT



CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL SIN SINDICATO – EMPLOYER SUBSTITUTION NON-UNION AGREEMENT


CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] A QUIEN EN LO FUTURO SE LE DENOMINARA "PATRON SUSTITUIDO"; Y LA EMPRESA [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] A QUIEN EN LO FUTURO SE LE DENOMINARA "PATRON SUSTITUTO"; Y LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS POR EL PRESENTE CONVENIO, SUJETÁNDOLO LAS PARTES, BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES
I.- La empresa [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] representada en este acto por [Substituted Employer's Representative / Representante del Patrón Substituido] quien acredita su personalidad en término del Instrumento Notarial Núm. [Substituted Employer's Instrument Number / Número del Instrumento del Patrón Substituido] Volumen Núm. [Volume Number / Número del volumen], de la Notaria Pública Núm. [Substituted Employer's Notary Number / Número de Notaria del Patrón Substituido] de [Substituted Employer's Notary City / Ciudad del Notario del Patrón Substituido], inició sus operaciones el día [Substituted Employer's Start of Operations / Inicio de Operaciones del Patrón Substituido], tal y como se acredita con la Solicitud de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda. Documentos que se adjuntan como anexos.

II.- Con la empresa mencionada en el Antecedente que precede, se inició la fuente de trabajo material del presente Convenio; siendo el caso que los suscritos trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos y hasta el día [Service Date / Fecha de Prestación de servicios].

I.- La empresa [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] representada en este acto por [Employer's Substitute Representative / Representante del Patrón Substituto] quien acredita su personalidad en término del Instrumento Notarial Núm. [Employer's Substitute Instrument Number / Número del Instrumento del Patrón Substituto] Volumen Núm. [Employer's Substitute Volume Number / Número del Volumen del Patrón Substituto], de la Notaria Pública Núm. [Employer's Substitute Notary Number / Número de Notaria del Patrón Substituto] de [Employer's Substitute Notary City / Ciudad del Notario del Patrón Substituto], inició sus operaciones el día [Employer's Substitute Start of Operations / Inicio de Operaciones del Patrón Substituto], tal y como se acredita con la Solicitud de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda. Documentos que se adjuntan como anexos.

IV.- Para los efectos legales a que haya lugar, las partes manifiestan que la nueva empresa [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] tendrá su domicilio en [Employer's Substitute Address / Domicilio del Patrón Substituto] igualmente expresan que la empresa sustituida [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] tiene su domicilio en [Substituted Employer's Address / Domicilio del Patrón Substituido].

V.- Por otro lado comparecen a celebrar el presente Convenio, los trabajadores que habían estado laborando para el Patrón Sustituido, y que en lo futuro lo harán para el Patrón Sustituto, en Número total de [Number of Workers / Número de trabajadores] y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salaries, se enlistan en la relación adjunta (anexo Núm. [Worker's List of Names / Lista de Nombres de Trabajadores]), misma que forma parte del presente Convenio, para los efectos legales conducentes. Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de la Ley del Trabajo.

SEGUNDA.- La nueva empresa [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] absorbe expresamente la responsabilidad de la relación contractual por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en lo futuro contrate. Quedando enterados los trabajadores comparecientes que la fecha de Sustitución Patronal es a partir del día [Start Date / Fecha de Inicio de Responsabilidad]; pero que independientemente de dicha fecha, la nueva empresa [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón Sustituido [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la antigüedad con que cada uno de ellos cuenta. Por lo que el Patrón Sustituto releva al Sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de Sustitución Patronal.

TERCERA.- Para los efectos de la Cláusula anterior el Patrón Sustituto reconoce expremente a través de esta Cláusula las actividades de los trabajadores mencionados y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salarios se adjuntan al presente Convenio como anexo Núm. [Agreement Annex Number / Número de Anexo del Convenio], respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: puestos, horarios, salarios, jornadas de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se afecten las relaciones de trabajo en los términos de la Ley Laboral, de modo que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración.

CUARTA.- Por su parte los trabajadores comparecientes manifiestan estar con formes con el presente Convenio de Sustitución Patronal, obligándose a continuar prestando su trabajo con intensidad, esmero y honradez.

QUINTA.- Manifiestan los trabajadores que para los efectos legales conducentes, sé permiten designar al compañero trabajador como su REPRESENTANTE COMUN. Lo anterior de conformidad con la Ley del Trabajo.

SEXTA.- Por último, las partes contratantes solicitan con fundamento en la Ley del Trabajo que toda vez que el presente Convenio no es contrario a las buenas costumbres, a la moral, ni a la Ley, se apruebe el mismo en todo su clausulado, y desean sea elevado a la categoría de Laudo Ejecutoriado.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

PATRON SUSTITUIDO
EMPRESA

PATRON SUSTITUTO
EMPRESA

REPRESENTANTE
REPRESENTANTE COMUN DE LOS TRABAJADORES


ANEXO NUM. [Agreement Annex Number / Número de Anexo del Convenio] DEL CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA [Substituted's Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] COMO PATRON SUSTITUIDO Y LA EMPRESA [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] COMO SUSTITUTO.

NOMBRE DEL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador]
FECHA DE INGRESO [Entry Date / Fecha de Ingreso]
PUESTO [Position Description / Descripción del Puesto]
SALAR1O DIARIO [Daily Salary / Salario Diario]

FIRMAS






 
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Employer Substitution Union Agreement (Spanish)

29 Mar

EMPLOYER SUBSTITUTION UNION AGREEMENT



CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL CON SINDICATO – EMPLOYER SUBSTITUTION UNION AGREEMENT

CONVENIO COLECTIVO DE SUSTITUCION PATRONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] A QUIEN EN LO FUTURO SE LE DENOMINARA "PATRON SUSTITUIDO", LA EMPRESA [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] A QUIEN EN LO FUTURO SE LE DENOMINARA "PATRON SUSTITUTO"; Y POR OTRA EL SINDICATO [Union Name / Nombre del Sindicato] TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA PRIMERA DE LAS EMPRESAS MENCIONADAS, EN LO FUTURO "EL SINDICATO", ASI COMO LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS POR ESTE CONVENIO SUJETANDOLO "LAS PARTES", BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES
I.- La empresa [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] representada en este acto por [Substituted Employer's Representative / Representante del Patrón Substituido] quien acredita su personalidad en término del Instrumento Notarial Núm. [Substituted Employer's Instrument Number / Número de Instrumento del Patrón Substituido] Volumen Núm. [Substituted Employer's Volume Number / Número de Volumen del Patrón Substituido] de los de la Notaria Pública Núm. [Substituted Employer's Notary Number / Número de Notario del Patrón Substituido] de [Substituted Employer's City / Ciudad del Patrón Substituido] inició sus operaciones el día [Substituted Employer's Start of Operations / Comienzo de Operaciones del Patrón Substituido] tal y como se acredita con la Solicitud de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda. Documentos que se adjuntan como anexos.

II.- Con la empresa mencionada en el antecedente que precede, inició la fuente de trabajo materia del presente convenio; siendo el caso que dicha razón social suspendió sus actividades el día [Substituted Employer's Suspension Date / Fecha de Suspensión del Patrón Substituido], ante la Secretaria mencionada, tal y como se acredita con el documento respectivo como anexo.

III.- Es titular de la relación y contrato colectivo de trabajo en la empresa mencionada el sindicato [Union Name / Nombre del Sindicato] representado en este acto por [Union's Representative / Representante del Sindicato] en su carácter de Secretario General de la Agrupación Sindical antes citada como lo acredita con la copia certificada de su nombramiento respectivo (anexo Núm. [First Annex Number / Número del primer anexo]); y de igual modo se adjunta como (anexo Núm. [Second Annex Number / Número del segundo anexo]), copia certificada del contrato colectivo citado debidamente registrado ante la Junta [Meeting Type / Tipo de Junta].

IV.- La empresa [Substitute Employer's Name / Nombre del Patrón Substituto] representada en este acto por [Substitute Employer's Representative / Representante del Patrón Substituto] quien acredita su personalidad en término del Instrumento Notarial Núm. [Substitute Employer's Instrument Number / Número de Instrumento del Patrón Substituto] Volumen Núm. [Substitute Employer's Volume Number / Número de Volumen del Patrón Substituto] de los de la Notaria Pública Núm. [Substitute Employer's Notary Number / Número de Notario del Patrón Substituto] de [Substitute Employer's City / Ciudad del Patrón Substituido] inició sus operaciones el día [Substitute Employer's Start of Operations / Comienzo de Operaciones del Patrón Substituto] tal y como se acredita con la Solicitud de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda. Documentos que se adjuntan como anexos.


V.- Se adjunta asimismo la solicitud de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda como (anexo Núm. [Inscription Application Number / Número de Solicitud de Inscripción]), donde consta que la nueva empresa tiene su domicilio en [New Company's Address / Direccion de la Nueva Empresa] de la Ciudad de [New Company's City / Ciudad de la Nueva Empresa] igualmente consta del anexo 2 que la empresa sustituida tuvo su domicilio también en la calle [Subsituted Employer's Address / Direccion de la Empresa Substituida] de lo que se desprende que es idéntica ubicación del centro de Trabajo, sustituyéndose sólo la persona moral o patrón titular de la relación colectiva de trabajo.

VI.- Por otro lado comparecen a celebrar el presente todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados que actualmente prestan sus servicios en el domicilio citado, y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salarios se enlistan en la relación adjunta (anexo Núm. [List of Salaries Number / Número de Lista de Salarios]), misma que forma parte del presente convenio. Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes: [Award Description / Descripción de Otorgamiento].


CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de la Ley del Trabajo.

SEGUNDA.- La nueva empresa absorbe expresamente la responsabilidad de la relación contractual colectiva del centro de trabajo ubicado en [Work Center's Address / Dirección del centro de trabajo] de esta ciudad. Quedando enterado el sindicato y los trabajadores comparecientes, que la fecha de sustitución patronal es a partir de [Substitution Date / Fecha de Substitución]; pero que independientemente de dicha fecha, la nueva empresa absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas de los contratos individuales con cada uno de los trabajadores comparecientes, y que han prestado sus servicios en el centro de trabajo citado desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente. Por lo que el nuevo patrón sustituto releva al sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se han generado y en el futuro se generen, tanto de naturaleza individual como colectiva.

TERCERA.- Para los efectos de la cláusula anterior el patrón sustituto reconoce expresamente a través de esta cláusula las actividades de los trabajadores mencionados y cuyos nombres, antigüedades, puestos y salarios se adjuntan al presente convenio como anexo Núm. [Activities Annex Number / Número de Anexo de Actividades], respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: puestos, horarios, salarios, jornadas de trabajo y demás condiciones establecidas tanto en el contrato colectivo de trabajo, como en los contratos individuales respectivos, y reglamento interior vigentes, de modo que no se afecten dichas relaciones de trabajo en los términos de la Ley Laboral, para que la relación laboral tanto preexistente como nueva continúen sin cambio.

CUARTA.- La representación sindical manifiesta que no tiene ningún inconveniente para que se lleve a cabo el presente convenio de sustitución patronal solicitando que junta con el patrón sustituto se les tenga como las nuevas partes del contrato colectivo que rige las relaciones en el centro de trabajo señalado en la cláusula 2a y como efecto del presente, en lo futuro será también consecuentemente titular del contrato colectivo con el nuevo patrón sustituto quedando comprometidos ambos a presentar a la brevedad, el contrato colectivo con el nuevo signante, con objeto de darle formalidad a lo hoy acordado, pero solicitan desde luego se haga la anotación procedente en el Registro respectivo, pares ello opera de pleno derecho. QUINTA.- Por su parte los trabajadores comparecientes manifiestan estar conformes con el presente Convenio de Sustitución Patronal, obligándose a continuar prestando su trabajo con intensidad, esmero y honradez.

SEXTA.- Por último, las partes contratantes solicitan que toda vez que el presente convenio no es contrario a la moral, ni a la ley, ni afecta los derechos de los trabajadores, sea pruebe el mismo en todo su clausulado, y desean elevarlo a la categoría de Laudo Ejecutoriado, con apoyo en la Ley del Trabajo.

EN [City of the Contract / Ciudad del contrato] EL [Contract Date / Fecha de Contrato].

PATRON SUSTITUIDO
EMPRESA

PATRON SUSTITUTO
EMPRESA

NOMBRE APODERADO

EL SINDICATO
NOMBRE

NOMBRE APODERADO


NOMBRE DEL SECRETARIO GENERAL


ANEXO NUM. [Agreement Annex Number / Número de Anexo del Convenio] DEL CONVENIO DE SUSTITUCION PATRONAL CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA [Substituted Employer's Name / Nombre del Patrón Substituido] COMO PATRON SUSTITUIDO Y LA EMPRESA [Employer's Substitute Name / Nombre del Patrón Substituto] COMO SUSTITUTO.

NOMBRE DEL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador]
FECHA DE INGRESO [Entry Date / Fecha de Ingreso]
PUESTO [Position Description / Descripción del Puesto]
SALAR1O DIARIO [Daily Salary / Salario Diario]

FIRMAS





 
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Employment Extension Agreement (Spanish)

29 Mar

EMPLOYMENT EXTENSION AGREEMENT



EXTENSION DE CONTRATO DE EMPLEO – EMPLOYMENT EXTENSION AGREEMENT

MIENTRAS QUE, [Employee Name / Nombre del empleado] ha tenido un contrato para servir a la corporación como [Position Description / Descripción del Puesto] por un período de un año y que terminará El día [Document's Date / Fecha del Documento]y

MIENTRAS QUE, [Requester's Name / Nombre del solicitante] ha solicitado una extensión de dicho contrato y siendo que dicha extensión sería ventajosa para la corporación; sea

RESUELTO, que la corporación extiende el contrato de [Employee Name / Nombre del empleado] por un período de [Period Duration / Duración del periodo] con la remuneración, las ventajas y los términos que actualmente existen.

[Secretary's Name / Nombre del secretario] certifica que él es el secretario elegido y calificado y el guardián de los libros, de los expedientes y del sello de la corporación susodicha. Abajo firmado también certifica que esta corporación se ha formado debidamente de acuerdo a las leyes de [Place of Jurisdiction / País o Estado de Jurisdicción]. Además, el infrascrito certifica que lo constatado en este documento es un expediente verdadero de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la junta directiva, y que dicha reunión se llevó a cabo de acuerdo a las leyes aplicables y los estatutos de la corporación susodichal día [Document's Date / Fecha del Documento], y que dicha resolución es de ahora en adelante completamente válida y efectiva sin ninguna modificación.

COMO TESTIFICADO, he ejecutado mi nombre como secretario y he puesto el sello corporativo de la corporación susodichal día [Document's Date / Fecha del Documento]

Un Expediente Verdadero.

Atestigüe.

secretario



 
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Individual Employment Agreement For An Indeterminate Time (Spanish)

29 Mar

INDIVIDUAL EMPLOYMENT AGREEMENT FOR AN INDETERMINATE TIME



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO – INDIVIDUAL EMPLOYMENT AGREEMENT FOR AN INDETERMINATE TIME


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRASAJO POR TIEMPO INDEFINIDO QUE CELEBRAN; por una parte la empresa [Company Name / Nombre de la empresa] con domicilio en [Company Address / Domicilio de la Empresa] representada por [Company Representative / Representante de la Empresa]. Por la otra [Employee's Name / Nombre del Trabajador] de nacionalidad [Worker's Nationality / Nacionalidad del trabajador] de [Age of Worker / Edad del trabajador] años de edad, estado civil [Worker's Marital Status / Estado civil del trabajador] sexo [Worker's Sex / Sexo del trabajador] y con domicilio en [Worker's Address / Domicilio del trabajador], mismo que subsistirá hasta que se notifique por escrito cualquier cambio
al patrón.

En razón de la brevedad, en el curso del presente contrato a la primera parte se denominará "LA EMPRESA", y a la segunda "EL TRABAJADOR".

CLAUSULAS

PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios a
LA EMPRESA, desarrollando siempre su mayor actividad y eficiencia. su ocupación principal será la de [Principal Occupation / Ocupación principal].

SEGUNDA.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido.

TERCERA.- El trabajador estará sujeto a un término de prueba durante los veintinueve primeros días, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, durante el cual deberá de mostrar su capacidad y eficiencia a satisfacción de LA EMPRESA, pudiendo la misma darlo por rescindido durante este plazo, si a su juicio el trabajador no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo encomendado, de conformidad con las leyes vigentes.

CUARTA.- La duración de la jornada semanaria de trabajo será de [Weekly Schedule Duration / Duración de la jornada] horas repartidas bajo el siguiente horario: [Schedule Duration / Horario de la jornada].

Queda prohibido al trabajador laborar en horas extraordinarias, salvo autorización expresa y escrita de la Empresa.

OUINTA.- El trabajador percibirá como salario la cantidad de $ [Worker's Salary / Salario del trabajador] (letra y número) diarios, quincenales, mensuales (según sea el caso), en la inteligencia de que le será cubierto su salario en las oficinas de la Empresa.

SEXTA.- El trabajador tendrá un día de descanso por cada seis días de trabajo, conviniéndose que dicho día será el domingo de cada semana.

SEPTIMA.- Se establecen como días de descanso obligatorios para el trabajador, los siguientes [Days of Rest / Días de descanso].

OCTAVA.- El trabajador gozará de vacaciones en los términos de la ley aplicable.

NOVENA.- Serán causas de rescisión y terminación del presente contrato, las establecidas en las leyes federales de trabajo.

DECIMA.- Para todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la leyes de trabajo y el cumplimiento e interpretación de este pacto a las autoridades del trabajo correspondiente.

Leído este contrato por ambas partes, se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en la Ciudad de [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

LA EMPRESA


EL TRABAJADOR




 
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Individual Liquidation Agreement (Spanish)

29 Mar

INDIVIDUAL LIQUIDATION AGREEMENT



CONVENIO DE LIQUIDACION DE NATURALEZA INDIVIDUAL – INDIVIDUAL LIQUIDATION AGREEMENT

CONVENIO DE TERMINACION DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] Y POR LA OTRA LA EMPRESA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN "EL TRABAJADOR" Y EL PATRON RESPECTIVAMENTE, Y A AMBOS COMO "LAS PARTES" SUJETÁNDOLO BAJO LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- LAS PARTES se reconocen mutua y expresamente la personalidad con que comparecen para la celebración de este Convenio en términos de la Ley Laboral.

SEGUNDA- LAS PARTES han decidido de común acuerdo dar por terminada con esta fecha la Relación y/o Contrato de Trabajo que los unía.

TERCERA.- LAS PARTES manifiestan que previo ajuste y cuentas de realidades han llegado a la conclusión de que se le adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de todas y cada una de las prestaciones legales y contractuales, ordinarias y extraordinarias a que tuvo derecho hasta este día, la cantidad líquida y total de $[Liquidation Payment / Pago de Liquidación]

PRESTACIONES

SALARIOS DEVENGADOS $ [Deferred Salaries / Salarios Devengados]
HORAS EXTRAS $ [Extra Hours / Horas extras]
VACACIONES $ [Vacations / Vacaciones]
PRIMA VACACIONAL $ [Vacation Bonus / Prima vacacional]
AGUINALDO $ [Bonus / Aguinaldo]
PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ [Extra Bonus / Prima de antigüedad]
OTROS (especifique) [Other / Otros]
CANTIDAD NETA RECIBIDA $ [Net Amount Received / Cantidad neta recibida]


Por su parte E L TRABAJADOR manifiesta expresamente su conformidad con la suma mencionada, extendiendo en este momento el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en derecho proceda en favor de EL PATRON.

CUARTA,- EL TRABAJADOR manifiesta para todos los efectos legales a que haya lugar, que durante el lapso que duró la relación laboral, jamás sufrió riesgo de trabajo alguno.

QUINTA.- LAS PARTES manifiestan no reservarse acción o derecho que ejercitar en el futuro la una en contra de la otra recíprocamente, ni laboral, ni civil, ni de ninguna otra naturaleza.

SEXTA.- El compareciente por EL PATRON exhibe en este acto la cantidad citada en la cláusula tercera, con Cheque Num. [Check Number / Número de cheque] Cuenta [Account Number / Número de cuenta] Banco [Bank Name / Nombre del Banco] solicitando se certifique la entrega y recibo de dicha suma.

SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan para los efectos legales conducentes que la Relación de Trabajo tuvo una duración de y consideran como base salarial díaria para el presente Convenio la cantidad de $ [Salary Base / Base salarial].

OCTAVA.- Finalmente LAS PARTES solicitan que toda vez que el presente Convenio no es contrario a la moral ni a la Ley, se apruebe el mismo en todos sus términos, elevándose a la categoría de LAUDO EJECUTORIADO y una vez hecho esto se ordene el archive definitivo del presente expediente. Lo anterior con fundamento en lo establecido por la Ley vigente.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].


EL TRABAJADOR

EL PATRON





 
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