EDITING AGREEMENT
CONTRATO DE EDICION – EDITING AGREEMENT
CONTRATO DE EDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EDITORIAL REPRESENTADA POR [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] EN SU CARACTER DE [Representative's Title / Título del Representante]; Y POR LA OTRA [Author's Name / Nombre del Autor] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL AUTOR CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara la editorial que entre sus fines tiene [Publisher's Purpose / Fines de la editorial] y que teniendo facultades para suscribir el presente instrumento, designa como responsable de la edición para el cumplimiento del mismo a [Publisher's Name / Nombre del editor] y para todos los efectos legales señala como su domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].
II.- Declara el autor que no ha celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada, ni tampoco haberla editada por su cuenta y que esta registrada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor con el Número [Copyright Number / Número del Derecho de Autor] y estando de acuerdo en que [Editor's Name / Nombre del Editor] edite la obra [Work's Name / Nombre de la Obra] objeto de este contrato, la cual podrá realizar por si misma o por terceros, señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en [Author's Address / Domicilio del Autor].
III.- Ambas partes declaran que están conformes, e suscribir el presente documento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL AUTOR entrega en este acto y en exclusiva a LA EDITORIAL el original para la edición de la obra mencionada en la declaración de este contrato.
SEGUNDA. LA EDITORIAL se obliga a reproducir, distribuir y vender por si o por terceros la obra mencionada en la cláusula anterior.
TERCERA.- Convienen ambas partes que el Número de ejemplares editados de la obra será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] todos los cuales irán numerados.
CUARTA.- El término para la edición y puesta en venta de la obra por LA EDITORIAL o por terceros será de [Days to Publish / Días para publicar] contados a partir de la fecha de este contrato y el término para la venta total de los ejemplares editados será indefinido.
QUINTA. LA EDITORIAL fijará el precio unitario de venta de los ejemplares tanto al público como a las librerías, de acuerdo con sus costos y utilidad razonable.
SEXTA. LA EDITORIAL se obliga a entregar a "EL AUTOR", por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato un [Royalty Percentage / Porcentage de Regalías] % sobre el precio de venta de coda ejemplar, ya sea al público o a las librerías.
SEPTIMA.- La entrega de regalías mencionada en la cláusula anterior, lo hará LA EDITORIAL al AUTOR, por periodos [Period to Deliver Royalties / Período para entregar regalía] mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapso se realicen.
OCTAVA. LA EDITORIAL podrá hacer al AUTOR, un anticipo a cuenta de regalías pactadas dentro de un plazo que no exceda de [Period for Down Payment / Período de Anticipo] días a partir de la fecha de la firma de este contrato y hasta por la cantidad de $ [Maximum Down Payment / Anticipo Máximo]. En este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares y una vez que el porcentaje devengado sea igual a la cantidad anticipada, seguirá entregando a EL AUTOR, la suma que a favor de éste resulte, de acuerdo con la venta de los ejemplares.
NOVENA.- Todas las entregas de efectivo que haga en favor de EL AUTOR, por cualquier concepto derivado de lo convenido, las hará precisamente contra la entrega por parte de EL AUTOR, de un recibo en que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.
DECIMA.- Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de LA EDITORIAL.
DECIMA PRIMERA. LA EDITORIAL queda obligada a la inscripción y registro del presente contrato en el Instituto Nacional del Derechos de Autor, en los términos previstos por la Ley Federal del Derecho de Autor.
DECIMA SEGUNDA.- El AUTOR reconoce en favor de LA EDITORIAL, el derecho de preferencia concedido en su beneficio por la Ley, para la subsecuente edición de la obra, por lo que el autor se obliga a probar oportunamente a LA EDITORIAL los términos de las ofertas recibidas, a fin de dejar garantizados los derechos de
DECIMA TERCERA.- EL AUTOR, podrá hacer modificaciones a la obra, únicamente antes de que esta entre en proceso de impresión, debiendo pagar a LA EDITORIAL los gastos que dicha modificación origine; en este caso, LA EDITORIAL podrá realizar el importe de estos gastos a cuenta de regalías que en ese momento o en un futuro, pueda tener a favor EL AUTOR.
DECIMA CUARTA.- Al estar en condiciones de venta la edición LA EDITORIAL entregará a EL AUTOR [Number of Samples / Número de Ejemplares] ejemplares de la obra a titulo gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refieren no originarán regalía alguna a favor de EL AUTOR.
DECIMA QUINTA. LA EDITORIAL se obliga a vender a EL AUTOR, con un descuento de % del precio de cubierta de cada ejemplar, los que le solicitare. Respecto de estos ejemplares tampoco se entregará regalía alguna a favor de EL AUTOR.
DECIMA SEXTA.- EL AUTOR cede a LA EDITORIAL los derechos de traducción de la obra a los idiomas [Languages Description / Descripción de Idiomas] quedando comprendida en esta cesión la de encargar la traducción a la persona o personas que designe y la de registrar esos derechos de traducción. En el pago de regalías pactado en este contrato no se comprende el pago de regalías correspondientes a la o a las traducciones de la obra, por lo que estas serán pactadas en contrato o contratos distintos al presente cuando se diere el caso.
DECIMA SEPTIMA.- Ambas partes conviene en que LA EDITORIAL podrá realizar la edición de la obra pactada en este contrato separadamente, o bien formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de EL AUTOR contratante o de él y otro u otros autores.
DECIMA OCTAVA. LA EDITORIAL se reserva el derecho de que las características tipográficas, y en general las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial, por cuanto a la edición pactada en este contrato, no puedan ser reproducidas total o parcialmente por EL AUTOR, ni por terceros por lo que EL AUTOR, se obliga a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte ni permita que un editor distinto de LA EDITORIAL reproduzca total o parcialmente esas características salvo que medie autorización expresa de LA EDITORIAL
DECIMA NOVENA.- Las partes convienen en que los negativos resultantes de las ediciones, quedan sujetos a un régimen de copropiedad por partes iguales y sólo en calidad de depósito en las instalaciones de LA EDITORIAL permitiéndose su préstamo previa solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas.
VIGESIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman.
En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
Por la Editora
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