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Archive for the ‘Editing’ Category

Editing Agreement (Spanish)

29 Mar

EDITING AGREEMENT



CONTRATO DE EDICION – EDITING AGREEMENT

CONTRATO DE EDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EDITORIAL REPRESENTADA POR [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] EN SU CARACTER DE [Representative's Title / Título del Representante]; Y POR LA OTRA [Author's Name / Nombre del Autor] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL AUTOR CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara la editorial que entre sus fines tiene [Publisher's Purpose / Fines de la editorial] y que teniendo facultades para suscribir el presente instrumento, designa como responsable de la edición para el cumplimiento del mismo a [Publisher's Name / Nombre del editor] y para todos los efectos legales señala como su domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].

II.- Declara el autor que no ha celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada, ni tampoco haberla editada por su cuenta y que esta registrada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor con el Número [Copyright Number / Número del Derecho de Autor] y estando de acuerdo en que [Editor's Name / Nombre del Editor] edite la obra [Work's Name / Nombre de la Obra] objeto de este contrato, la cual podrá realizar por si misma o por terceros, señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en [Author's Address / Domicilio del Autor].

III.- Ambas partes declaran que están conformes, e suscribir el presente documento al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL AUTOR entrega en este acto y en exclusiva a LA EDITORIAL el original para la edición de la obra mencionada en la declaración de este contrato.

SEGUNDA. LA EDITORIAL se obliga a reproducir, distribuir y vender por si o por terceros la obra mencionada en la cláusula anterior.

TERCERA.- Convienen ambas partes que el Número de ejemplares editados de la obra será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] todos los cuales irán numerados.

CUARTA.- El término para la edición y puesta en venta de la obra por LA EDITORIAL o por terceros será de [Days to Publish / Días para publicar] contados a partir de la fecha de este contrato y el término para la venta total de los ejemplares editados será indefinido.

QUINTA. LA EDITORIAL fijará el precio unitario de venta de los ejemplares tanto al público como a las librerías, de acuerdo con sus costos y utilidad razonable.

SEXTA. LA EDITORIAL se obliga a entregar a "EL AUTOR", por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato un [Royalty Percentage / Porcentage de Regalías] % sobre el precio de venta de coda ejemplar, ya sea al público o a las librerías.

SEPTIMA.- La entrega de regalías mencionada en la cláusula anterior, lo hará LA EDITORIAL al AUTOR, por periodos [Period to Deliver Royalties / Período para entregar regalía] mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapso se realicen.

OCTAVA. LA EDITORIAL podrá hacer al AUTOR, un anticipo a cuenta de regalías pactadas dentro de un plazo que no exceda de [Period for Down Payment / Período de Anticipo] días a partir de la fecha de la firma de este contrato y hasta por la cantidad de $ [Maximum Down Payment / Anticipo Máximo]. En este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares y una vez que el porcentaje devengado sea igual a la cantidad anticipada, seguirá entregando a EL AUTOR, la suma que a favor de éste resulte, de acuerdo con la venta de los ejemplares.

NOVENA.- Todas las entregas de efectivo que haga en favor de EL AUTOR, por cualquier concepto derivado de lo convenido, las hará precisamente contra la entrega por parte de EL AUTOR, de un recibo en que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.

DECIMA.- Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de LA EDITORIAL.

DECIMA PRIMERA. LA EDITORIAL queda obligada a la inscripción y registro del presente contrato en el Instituto Nacional del Derechos de Autor, en los términos previstos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

DECIMA SEGUNDA.- El AUTOR reconoce en favor de LA EDITORIAL, el derecho de preferencia concedido en su beneficio por la Ley, para la subsecuente edición de la obra, por lo que el autor se obliga a probar oportunamente a LA EDITORIAL los términos de las ofertas recibidas, a fin de dejar garantizados los derechos de
DECIMA TERCERA.- EL AUTOR, podrá hacer modificaciones a la obra, únicamente antes de que esta entre en proceso de impresión, debiendo pagar a LA EDITORIAL los gastos que dicha modificación origine; en este caso, LA EDITORIAL podrá realizar el importe de estos gastos a cuenta de regalías que en ese momento o en un futuro, pueda tener a favor EL AUTOR.

DECIMA CUARTA.- Al estar en condiciones de venta la edición LA EDITORIAL entregará a EL AUTOR [Number of Samples / Número de Ejemplares] ejemplares de la obra a titulo gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refieren no originarán regalía alguna a favor de EL AUTOR.

DECIMA QUINTA. LA EDITORIAL se obliga a vender a EL AUTOR, con un descuento de % del precio de cubierta de cada ejemplar, los que le solicitare. Respecto de estos ejemplares tampoco se entregará regalía alguna a favor de EL AUTOR.

DECIMA SEXTA.- EL AUTOR cede a LA EDITORIAL los derechos de traducción de la obra a los idiomas [Languages Description / Descripción de Idiomas] quedando comprendida en esta cesión la de encargar la traducción a la persona o personas que designe y la de registrar esos derechos de traducción. En el pago de regalías pactado en este contrato no se comprende el pago de regalías correspondientes a la o a las traducciones de la obra, por lo que estas serán pactadas en contrato o contratos distintos al presente cuando se diere el caso.

DECIMA SEPTIMA.- Ambas partes conviene en que LA EDITORIAL podrá realizar la edición de la obra pactada en este contrato separadamente, o bien formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de EL AUTOR contratante o de él y otro u otros autores.

DECIMA OCTAVA. LA EDITORIAL se reserva el derecho de que las características tipográficas, y en general las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial, por cuanto a la edición pactada en este contrato, no puedan ser reproducidas total o parcialmente por EL AUTOR, ni por terceros por lo que EL AUTOR, se obliga a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte ni permita que un editor distinto de LA EDITORIAL reproduzca total o parcialmente esas características salvo que medie autorización expresa de LA EDITORIAL

DECIMA NOVENA.- Las partes convienen en que los negativos resultantes de las ediciones, quedan sujetos a un régimen de copropiedad por partes iguales y sólo en calidad de depósito en las instalaciones de LA EDITORIAL permitiéndose su préstamo previa solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas.

VIGESIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman.

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

Por la Editora

Por El Autor





 
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Editing Agreement 1 (Spanish)

29 Mar

EDITING AGREEMENT 1



CONTRATO DE EDICION 1 – EDITING AGREEMENT 1

CONTRATO DE EDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EDITORIAL", Y POR OTRA PARTE [Author's Name / Nombre del Autor] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL AUTOR", CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.- DECLARA "LA EDITORIAL"
1 Que tiene atribuciones para editar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal.
2 Que como parte de su organización académico sus objetivos principales son: [Publisher's Objective / Objetivo de la Editorial]
3 Que el [Publisher's Representative / Representante de la Editorial] es el titular por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se le delegan facultades a los directivos de escuelas, facultades, institutos y centros, para firmar convenios y contratos en materia editorial, expedido, por el Rector.
4 Que en los términos de las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los procesos editoriales y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL", expedidas por el Rector y publicadas en [Publication Place / Lugar de Publicación].
5 Conocer la obra titulada [Work Title / Título de la Obra].
6 Contar con todos los elementos adecuados para la edición de la citada obra incluyendo talleres tipográficos.
7 Que para efectos del cumplimiento del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].

II. DECLARA "EL AUTOR":
1. Ser el autor de la obra denominada [Work Title / Título de la Obra] escrita en el idioma castellano y comprende esencialmente el tema siguiente: [Work's Theme / Tema de la Obra]
2. No haber celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada en la declaración, ni haberla editado por su cuenta.
3. Que la obra pertenece a la sociedad de autores, denominada [Society's Name / Nombre de la Sociedad] y que tiene su domicilio en [Author's Address / Domicilio del Autor], está inscrita en la Dirección General del Derecho de Autor, bajo el número [Copyright Number / Número de Derecho de Autor].
4. Que está de acuerdo en que "LA EDITORIAL" edite la obra objeto de este contrato, lo cual, podrá realizar por sí misma o por terceros.
5. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en [Author's Address / Domicilio del Autor].

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

UNICO.- Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente documento, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "EL AUTOR" entrega en este acto y en exclusiva a "LA EDITORIAL", el original para la edición de la obra mencionada en la declaración de este contrato.

SEGUNDA.- "LA EDITORIAL" se obliga a reproducir, distribuir y vender por sí o por terceros la obra mencionada en la cláusula anterior.

TERCERA.- Convienen ambas partes que el número de ejemplares de la obra será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] todos los cuales irán numerados.

CUARTA.- El término para la edición y puesta en venta de la obra por "LA EDITORIAL" o por terceros, será de [Edition Term / Término de Edición] contados a partir de la fecha de la misma y el término para la venta total de los ejemplares editados será indefinido.

QUINTA.- "LA EDITORIAL" fijará el precio unitario de venta de los ejemplares tanto al plúblico como a las librerías, de acuerdo con sus costos y utilidad razonable.

SEXTA.- "LA EDITORIAL" se obliga a entregar a "EL AUTOR", por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, un [Price Percentage / Porcentage del precio] % sobre el precio de venta de cada ejemplar, ya sea al público o a las librerías.

SEPTIMA.- La entrega de regalías convenida en la cláusula sexta de este contrato, lo hará "LA EDITORIAL" a "EL AUTOR" por períodos de [Royalties Period / Período de Regalías] mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen.

OCTAVA.- "LA EDITORIAL", podrá hacer a "EL AUTOR" un anticipo a cuenta de las regalías pactadas dentro de un plazo que no exceda de [Down Payment Period / Período de Anticipo] días a partir de la fecha de la firma de este contrato, y hasta por la cantidad de $ [Deposit Amount / Cantidad del anticipo]. En este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares, y una vez que el porcentaje devengado igual a la cantidad anticipada, "LA EDITORIAL" seguirá entregando a "EL AUTOR" la suma que a favor de éste resulte, de acuerdo con la venta de los ejemplares.

NOVENA.- Todas las entregas de efectivo que "LA EDITORIAL" haga a "EL AUTOR" por cualquier concepto derivado de lo convenido en este documento, las hará precisamente contra la entrega por parte de "EL AUTOR", de un recibo en que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.

DECIMA.- Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de "LA EDITORIAL".

DECIMA PRIMERA.- "LA EDITORIAL" queda obligada a la inscripción o registro del presente contrato en la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación pública en los términos previstos por la Ley vigente de Derechos de Autor.

DECIMA SEGUNDA.- "EL AUTOR" reconoce en favor de "LA EDITORIAL", el derecho de preferencia concedido en su beneficio por la Ley vigente de Derechos de Autor, para la subsecuente edición de la obra, por lo que "EL AUTOR" se obliga a probar ante la Dirección General del Derecho de Autor, y dando aviso oportuno a "LA EDITORIAL", los términos de las ofertas recibidas, a fin de dejar garantizados los derechos de "LA EDITORIAL", en términos del precepto citado.

DECIMA TERCERA.- "EL AUTOR" podrá hacer modificaciones a la obra, únicamente antes de que ésta entre en proceso de impresión debiendo pagar a "LA EDITORIAL" los gastos que dicha modificación origine, en este caso, la "LA EDITORIAL" podrá retener el importe de estos gastos y aplicarlo a la entrega de regalías que en ese momento o en su futuro, pueda tener a favor de "EL AUTOR".

DECIMA CUARTA.- Al estar en condiciones de venta la edición, " LA EDITORIAL" entregará a "EL AUTOR" [Number of Samples for the Author / Número de Ejemplares para el Autor] ejemplares de la obra a título gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refieren no originarán regalía alguna a favor de "EL AUTOR".

DECIMA QUINTA.- "LA EDITORIAL" se obliga a vender a "EL AUTOR", con un descuento de [Price Percentage / Porcentage del precio] % del precio de cubierta de cada ejemplar, los que se solicitare. Respecto de estos ejemplares tampoco se entregará regalía alguna a favor de "EL AUTOR".

DECIMA SEXTA.- "EL AUTOR" cede a "LA EDITORIAL" los derechos de traducción de la obra a los siguientes idiomas [Work's Languages / Idiomas de la Obra] quedando comprendida en esa cesión la de encargar la traducción a la personas que "LA EDITORIAL" designe, y la de registrar esos derechos de traducción ante la Dirección General del Derecho de Autor. En el pago de regalías pactado en este contrato, se comprende el precio de esta edición, más no el de regalías correspondientes a ese o esas traducciones, las que serán pactadas en contrato o contratos distintos al presente, ya sea cuando esa edición o ediciones vayan a ser realizadas o antes.

DECIMA SEPTIMA.- Ambas partes convienen en que "LA EDITORIAL" podrá realizar la edición edición de la obra pactada en este contrato separadamente, o bien, formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de "EL AUTOR" contratante o de él y otro u otros autores.

DECIMA OCTAVA.- "LA EDITORIAL" se reserva el derecho de que las características tipográficas, y en general las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial, por cuanto a la edición pactada en este contrato, no puedan ser reproducidas total o parcialmente por "EL AUTOR" ni por terceros, por lo que "EL AUTOR", se obliga a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte ni permita que algún editor distinto de "LA EDITORIAL" reproduzca total o parcialmente esas características, salvo autorización expresa que "LA EDITORIAL" le conceda previamente y por escrito.

DECIMA NOVENA.- Las partes convienen, en que los negativos resultantes de las ediciones, quedan sujetos a un régimen de copropiedad por partes iguales y sólo en calidad de depósito en las instalaciones de [Installations / Instalaciones] permitiéndose su préstamo previa solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas, sin que esto se afecte por la vigencia del presente contrato.

VIGESIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].


POR "LA EDITORIAL" POR "EL AUTOR"




 
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Editing Agreement 2 (Spanish)

29 Mar

EDITING AGREEMENT 2



CONTRATO DE EDICION 2 – EDITING AGREEMENT 2

CONTRATO DE EDICIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EDITORIAL", Y DE OTRA PARTE [Editor's Name / Nombre del Editor] QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL EDITOR" CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES
1. Que es una sociedad constituida en [Publisher's City / Ciudad de la Editorial].
2. Que tiene atribuciones para editar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal .
3. Que como parte de su organización administrativa sus objetivos principales son [Publisher's Purpose / Objectivo de la Editorial]
4. Que el [Publisher's Representative / Representante de la Editorial] es el titular de la (el) por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Acuerdo .
5. Que en los términos de las Disposiciones Generales a las que sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL", expedidas [Distribution Description / Descripción de Distribución].
6. Que para efectos del presente contrato designa como responsable de la edición [Edition Responsible Party / Responsable de la Edición].
7. Que para los efectos legales derivados de este instrumento señala como domicilio el [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].
II.- DECLARA "EL EDITOR":
1. Que es un editor y que acredita su personalidad jurídica con la escritura pública número [Document Number / Número de escritura] de fecha [Document's Date / Fecha de la Escritura] protocolizada ante el Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] Notario Público Número [Notary's Number / Número del Notario] en la Ciudad de [Notary's City / Ciudad del Notario].
2. Que de conformidad con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en la edición de obras de carácter cultural, científico y humanístico.
3. Que [Editor's Name / Nombre del Editor] está facultado para celebrar el presente contrato, según lo acredita con [Accreditation Proof / Prueba de Acreditación].
4. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señalada como domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio del Editor].

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

UNICO.- Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden están conformes en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la edición de la(s) obra(s).

SEGUNDA.- "LA EDITORIAL" se compromete a entregar a "EL EDITOR" el original o un ejemplar de la (s) obra (s) mencionadas en la cláusula anterior, al momento de la firma del presente contrato al cual deberá acompañar el dictamen favorable de su Comité Editorial.

TERCERA.- Las partes convienen en que la edición de la(s) obra(s) objeto del presente contrato, será conforme a las siguientes características [Characteristic's Description / Descripción de la Característica].

CUARTA.- Convienen ambas partes en que el número de ejemplares de la edición será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] los cuales irán numerados.

QUINTA.- "LA EDITORIAL", a través de su Dirección General de Fomento Editorial, convine con "EL EDITOR", en que el precio de venta de los ejemplares, de las obras objeto de este contrato será de $ [Retail Price / Precio del Ejemplar] al público y de $ [Wholesale Price / Precio a la librerías] a las librerías.

SEXTA.- "EL EDITOR" se obliga a no editar o reeditar obra alguno que se le solicite, si no cuenta con el dictamen favorable de su Comité Editorial.

SEPTIMA.- "EL EDITOR" se obliga a reproducir, distribuir y vender, por cuenta propia, la (s) obra (s) que se deriven del presente contrato.

OCTAVA.- "LA EDITORIAL" se obliga a coadyuvar en la difusión de la(s) obra(s), a que se refiere el presente contrato, de acuerdo con sus posibilidades.

NOVENA.- "LA EDITORIAL" se compromete a cubrir a los autores las regalías que les correspondan para lo cual celebrará con ellos el (los) contrato(s) respectivo(s).

DECIMA.- Es obligación de "LA EDITORIAL", celebrar contratos específicos con el (los) autor (es) cuando la titularidad de los derechos autorales de la (s) obra (s) objeto de ese contrato no le correspondan.

DECIMA PRIMERA.- "EL EDITOR" se obliga a entregar a los autores gratuitamente [Number of Samples for the author / Número de Ejemplares para el autor] ejemplares por cada [Total of Samples / Total de Ejemplares] que imprima, los cuales no se considerarán en las liquidaciones de ejemplares vendidos.

DECIMA SEGUNDA.- "EL EDITOR" separará hasta [Number of Samples for Promotion / Número de Ejemplares para propaganda] ejemplares de cada obra para el servicio de prensa y propaganda, los cuales no se considerarán en las liquidaciones de ejemplares vendidos.

DECIMA TERCERA.- "EL EDITOR" se compromete a entregar a "LA EDITORIAL" para intercambio académico y canje de publicaciones de las dependencias universitarias interesadas, la cantidad de [Number of Sample for Academic Use / Número de Ejemplares para uso académico] ejemplares de cada título a que se refiere el presente contrato, las demás que "LA EDITORIAL" le solicite, serán a $ [Special Price / Precio Especial] lo que se descontará de las utilidades correspondientes a "LA EDITORIAL".

DECIMA CUARTA.- "EL EDITOR" se obliga a no celebrar contratos de cualquier especie para la edición total o parcial de la(s) obra(s) a que se refiere el presente contrato.

DECIMA QUINTA.- "EL EDITOR" se compromete e imprimir en las portadas e interiores de las obras que edite o reedite con base en el presente contrato, el logotipo de "LA EDITORIAL" y el nombre completo de la misma, así como las demás características editoriales a que se refieren las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL".

DECIMA SEXTA.- "EL EDITOR" se obliga a pagar a "LA EDITORIAL" por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, un [Sale Price Percentage / Porcentage del Precio de Venta] % sobre el precio de venta de cada ejemplar.

DECIMA SEPTIMA.- El pago de las regalías convenido en la cláusula anterior, lo hará el editor a "LA EDITORIAL" por períodos de [Royalties Period / Período de Regalías] meses mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen.

DECIMA OCTAVA.- "EL EDITOR" podrá hacer a "LA EDITORIAL" anticipos a cuenta de las regalías pactadas, dentro de un plazo que no excederá de [Maximum Period / Plazo Máximo], a partir de la fecha de firma de este contrato, y hasta por la cantidad de [Amount of Royalties / Cantidad de Regalías] en este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares, y una vez que el porcentaje devengado iguale la cantidad anticipada, "EL EDITOR" seguirá pagando a "LA EDITORIAL" las sumas a que a favor de ésta resulten, de acuerdo con la venta de ejemplares mencionada.

DECIMA NOVENA.- "LA EDITORIAL" queda obligada a la inscripción o registro del presente instrumento ante la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública.

VIGESIMA.- "LA EDITORIAL" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia para la subsecuente edición de la(s) obra(s) objeto de este contrato.

VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que si alguna de la(s) obra(s) a que se refiere este contrato fuera(n) objeto de traducción, ésta (s) se sujetará (n) a otro tipo de contrato.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Expiration / Vigencia del contrato] años a partir de la fecha de su firma, pero el término para la venta del total de ejemplares editados.

VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que podrán rescindir este instrumento en el caso de que una de éstas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.

VIGESIMA CUARTA.- "LA EDITORIAL" podrá dar por rescindido este contrato en caso de que "EL EDITOR" fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra tipo de insolvencia.

VIGESIMA QUINTA.- Las partes convienen en que la rescisión o terminación de este contrato o afectará la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad.

VIGESIMA SEXTA.- Las partes convienen en que ninguna de ellas podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados del presente contrato.

VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente instrumento reconocer la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes independientemente de lo cual "EL EDITOR" se obliga a entregar copia de los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los derechos previstos en esta cláusula.

VIGESIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y en todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].


POR "LA EDITORIAL"


POR "EL EDITOR"





 
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