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Archive for the ‘Commission’ Category

Commission Agreement (Spanish)

29 Mar

COMMISSION AGREEMENT



CONTRATO DE COMISION MERCANTIL – COMMISSION AGREEMENT

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Provider's Name / Nombre de la Comitente] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Provider's Representative / Representante de la Comitente] Y POR LA OTRA [Client's Name / Nombre de la Comisionista].

AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- En lo sucesivo se denominará a [ Provider's Name / Nombre de la Comitente] como "LA COMITENTE" y a [Client's Name / Nombre de la Comisionista] como "LA COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad [Client's Nationality / Nacionalidad de la Comisionista] de [Client's Age / Edad de la Comisionista] años de edad, Estado Civil [Client's Status / Estado Civil de la Comisionista] con domicilio particular en [Client's Address / Domicilio particular de la Comisionista] y comercial en [Client's Commercial Address / Domicilio comercial de la Comisionista] nombre de su esposa [Client's Spouse / Esposo de la Comisionista] e Hijos [Client's Sons / Hijos de la Comisionista].

3.- "LA COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "LA COMISIONISTA" manifiesta ser una persona [Entity Type / Tipo de Persona] legalmente constituida, y tener domicilio comercial o principal asiento de operaciones en [Provider's place of business / Asiento de operaciones de la Comisionista].

5.- "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:


CLAUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos de "LA LEY’ a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:

SEPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene "LA LEY" salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".
OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:
a) ( ) Por cuenta de "LA COMITENTE"
b) ( ) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"
c) ( ) Por cuenta de "LAS PARTES" en la proporción siguiente:
d) ( ) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DECIMA.- En términos de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DECIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DECIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos de "LA LEY’.

DECIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobras practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DECIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "LA COMISIONISTA" consistirá en [Provider's Payment / Remuneración de la Comisionista], misma que será pagada los [Days of Payment / Días de Remuneración] y se originará el derecho a recibirla a partir de [Payment Start Date / Comienzo de pago]

DECIMA SEXTA.- En términos de "LA LEY", "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DECIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA" ejecute su encomienda los siguientes lugares: [Place of Business / Lugar de trabajo]

DECIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como "volumen normal o estándar de operaciones" las siguientes [Normal Volume of Operations / Volumen normal de operaciones], en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de [Length of Operations / Lapso de operaciones]

DECIMA NOVENA.- "LA COMISIONISTA", se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de "EL COMITENTE" hasta por la cantidad de $ [Bail Amount / Cantidad de Fianza] suma que "LAS PARTES" estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en coda periodo de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por [Policy Payment / Pago de Póliza] y podrá hacerla efectiva "EL COMITENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "LA COMISIONISTA".

VIGESIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobra de comisiones, y demás aspectos conexos, "LA COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGESIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

"LA COMISIONISTA"

TESTIGO


"LA COMITENTE"

TESTIGO




 
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Commission Agreement, International Distribution And Representation (Spanish)

29 Mar

COMMISSION AGREEMENT, INTERNATIONAL DISTRIBUTION AND REPRESENTATION



CONTRATO DE COMISION, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION MERCANTIL INTERNACIONAL – COMMISSION AGREEMENT, INTERNATIONAL DISTRIBUTION AND REPRESENTATION

CONTRATO DE [Contract Type / Tipo de contrato] MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Manufacturer's Name / Nombre del Fabricante] EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL FABRICANTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Manufacturer's Representative / Representante del Fabricante] Y POR LA OTRA PARTE [Distributor's Name / Nombre del Distribuidor] PREPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Distributor's Representative / Representante del Distribuidor] DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

Declara EL DISTRIBUIDOR que:

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / País de Jurisdicción] con fecha [Distributor's Date of Incorporation / Fecha de Constitución del Distribuidor] según consta en la escritura pública número [Distributor's Document Number / Número de Escritura del Distribuidor].

II. Su representante legal cuenta con las más amplias facultades para celebrar este contrato. según consta en escritura pública No. [Distributor's Representative Document Number / Número de Escritura del Representante del Distribuidor] otorgada ante la fe del Lic. [Distributor's Representantive Notary's Name / Nombre del Notario del Representante del Distribuidor] Notario Público No. [Distributor's Representative's Notary Number / Número de Notario del Representante del Distribuidor] de la ciudad de [Distributor's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Distribuidor] de fecha [Distributor's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Distribuidor].

III. Tiene interés en realizar operaciones de comercio respecto a los bienes que fabrica y que son objeto del presente contrato, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

Declara EL FABRICANTE que:

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / País de Jurisdicción] con fecha [Manufacturer's Date of Incorporation / Fecha de Constitución del Fabricante] según consta en la escritura pública número [Manufacturer's Document Number / Número de Escritura del Fabricante].

II. Su representante legal cuenta con las más amplias facultades para celebrar este contrato. según consta en escritura pública No. [Manufacturer's Representative's Document Number / Número de Escritura del Representante del Fabricante] otorgada ante la fe del Lic. [Manufacturer's Representative's Notary Name / Nombre del Notario del Representante del Fabricante] Notario Público No. [Manufacturer's Representative's Notary Number / Número de Notario del Representante del Fabricante] de la ciudad de [Manufacturer's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Fabricante] de fecha [Manufacturer's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Fabricante].

III. Conoce los productos que fabrica así como sus cualidades, calidades, usos y potencial comercial.

Las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto del Contrato "EL FABRICANTE" otorga y "EL DISTRIBUIDOR" acepta el derecho para la promoción y venta de los productos a que se refiere el presente contrato y que se encuentran descritos en el anexo "A" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

SEGUNDA. Territorio y Exclusividad. Las partes están de acuerdo en el derecho objeto de este contrato, la ejercerá "EL DISTRIBUIDOR" en forma del territorio descrito en el anexo "B" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominado como "El Territorio", así como en otros territorios que en el futuro pudieren designar las partes. Las partes convienen que "EL DISTRIBUIDOR" podrá distribuir y/o comercializar directamente "Los Productos" en "EL TERRITORIO" no entendiéndose esta distribución y/o comercialización como un incumplimiento de su parte a los derechos de exclusividad otorgados a "EL DISTRIBUIDOR", conforme a este contrato.

TERCERA. Vigencia. Este contrato estará vigente por un periodo inicial de [Effective Period / Período de Vigencia] meses, a partir de la fecha de firma del mismo, pudiendo renovarse por periodos sucesivos iguales, siempre y cuando las partes así lo convengan por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento original y/o de cualquier prórroga conforme a esta cláusula.

CUARTA. Contraprestación. "EL DISTRIBUIDOR" pagará a "EL FABRICANTE", la cantidad de [Monthly Payment Amount / Cantidad de pago mensual], mensualmente, por concepto de [Reason for Payment / Concepto de pago], pago que se efectuará en la forma que se establece en el párrafo siguiente, en el entendido que para pagos a "EL FABRICANTE", deberá entregarse la documentación a que se refiere la cláusula DECIMA del contrato.

Las partes están de acuerdo en que cualquier pago que deba hacerse conforme a este contrato, deberá hacerse mediante carta de crédito irrevocable, confirmada y abierta en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE", para aquellos pagos que deba recibir "EL FABRICANTE" y en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE".

QUINTA. Determinación de precios. "EL FABRICANTE" podrá establecer libremente los precios de reventa de los productos, siempre y cuando resulten competitivos en el lugar en que se van a vender, en el entendido que tales precios no podrán ser inferiores a los precios que de tiempo en tiempo le indique "EL FABRICANTE".

SEXTA. Registros Auditables. "EL DISTRIBUIDOR" conviene en mantener los libros y registros que se requieran para documentar los pagos que deban efectuarse conforme a este contrato."EL FABRICANTE" podrá examinar en forma trimestral, dichos libros y registros contables durante la vigencia de este contrato y durante un plaza de 90 (noventa) días naturales siguientes a la expiración o terminación del mismo. Los gastos que origine cualquiera de estas inspecciones serán par cuenta exclusive de "EL FABRICANTE".

Dichas inspecciones se llevarán a cabo por un contador público titulado independiente, aceptable para "EL FABRICANTE", durante horas y días hábiles, previo aviso dada por "EL FABRICANTE" con 15 (quince) días de anticipación.

SEPTIMA. Confidencialidad. "EL DISTRIBUIDOR" deberá mantener en forma confidencial y no divulgar a terceras personas, cualquier información y/o documento que se relacione con este contrato y que llegue a ser de su conocimiento por razón de este contrato o por cualquier otra razón.
"EL DISTRIBUIDOR" sólo utilizará dicha información apegándose a los términos de este contrato.

Para efectos de este contrato, "EL DISTRIBUIDOR" podrá reproducir e incluir porciones de la literatura relativa a "Los Productos", para la comercialización de los mismos.

OCTAVA. Existencia Permanente de Productos. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a mantener una existencia constante y suficiente de "Los Productos", a efecto de poder atender la demanda de los mismos, debiendo formular cualquier pedido a "EL FABRICANTE" con [Days of Request Notice / Días de Aviso del Pedido] días naturales de anticipación, para que "EL FABRICANTE" pueda abastecer oportunamente dichos pedidos.

NOVENA. Impuestos. Cada una de las partes se compromete a cubrir los impuestos que conforme a la ley les correspondan, por ingresos derivados de este contrato, liberando a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto.

DECIMA. Rendición de cuentas. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a rendir cuentas a "EL FABRICANTE", dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, respecto a las operaciones realizadas conforme a este contrato, quedando facultada "EL FABRICANTE" para hacer las observaciones que estime pertinentes y en su caso, otorgar su conformidad a las mismas, para lo cual gozará de un término de [Notice Period for Account / Período de Aviso para cuentas] días naturales, contados a partir de aquel en que reciba la rendición de cuentas de "EL FABRICANTE", entendiéndose que en caso de no emitir su opinión en el plazo anterior, se considerarán aprobadas tácitamente dichas cuentas.

DECIMA PRIMERA. Limite de la Responsabilidad Contractual. "EL DISTRIBUIDOR" obligado a responder de la condición de "Los Productos" que reciba por cuenta de "EL FABRICANTE", cesando esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debido a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo, vicios propios de la cosa o god faith. En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicios de la cosa, "EL FABRICANTE" estará obligado a acreditarlos por medio de certificación que al efecto expida cualquier fedatario público. Haciéndolo del conocimiento de "EL FABRICANTE", tan pronto como lo advierta.

DECIMA SEGUNDA. Representación y Publicidad. "EL FABRICANTE" conviene en otorgar autorización a "EL DISTRIBUIDOR" para usar su nombre con fines estrictamente comerciales, publicitarios y promocionales, además "EL FABRICANTE " a su elección, podrá proporcionar a "EL DISTRIBUIDOR" catálogos, literatura técnica y demás folletería impresa necesaria para la mejor promoción y venta de los productos. Los gastos que se originen par este concepto correrán a cargo de ambas partes en igual proporción.

DECIMA TERCERA. Terminación por Incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato en caso de incumplimiento a cualquiera de los términos del mismo. Para estos efectos, la parte afectada dará aviso par escrito a la otra parte respecto a las causas de incumplimiento. Si la parte que recibe el aviso de terminación, subsana el incumplimiento, a satisfacción de la otra parte, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo, o dentro del plaza que al efecto pudiere concederle la parte que no dio origen al incumplimiento, el contrato no se dará par terminado y continuará surtiendo sus efectos.

DECIMA CUARTA. Insolvencia. "EL DISTRIBUIDOR" podrá dar por terminado este contrato sin ninguna responsabilidad, en caso que "EL FABRICANTE" fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y/o cualquier otro tipo de insolvencia y dicha declaración no hubiere sido retirada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de recepción del aviso de terminación que "EL FABRICANTE" le diere con motivo de tal declaración de insolvencia.

DECIMA QUINTA. Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraidas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato.

DECIMA SEXTA. Propiedad Intelectual y/o de Propiedad Industrial. "EL FABRICANTE" declara y "EL DISTRIBUIDOR" reconoce que "Los Productos", se encuentran debidamente protegidos por [Products Protection / Protección de los Productos], por lo que EL DISTRIBUIDOR, acepta que tales derechos de propiedad son y seguirán siendo propiedad de "EL FABRICANTE". "EL DISTRIBUIDOR" se compromete a notificar a "EL FABRICANTE" tan pronto como tenga noticia, de cualquier violación a los derechos de propiedad de "EL FABRICANTE" o uso indebido de éstos, a fin de que "EL FABRICANTE" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

DECIMA SEPTIMA. Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos o las obligaciones derivadas del presente contrato, sin el previo consentimiento par escrito de la otra parte.

DECIMA OCTAVA. Legislación Aplicable. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato y para la solución de cualquier controversia que surja, las partes se someten expresamente a la legislación aplicable en la [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en, [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles par razón de sus domicilios presente o futuros o por cualquier otra causa.

DECIMA NOVENA. Arbitraje. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen expresamente en someterse a la conciliación y a arbitraje.

VIGESIMA. Avisos y Notificaciones. Las partes señalan como domicilio para recibir toda clase de avisos y notificaciones en relación con este contrato, los siguientes: [Notices Address / Domicilios para aviso].

Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes en relación con este contrato deberán ser por escrito, con acuse de recibo a los domicilios antes mencionados o a cualquier otro domicilio que con posterioridad pudieren señalar las partes, pudiendo efectuar avisos y notificaciones verbales, siempre y cuando tales avisos y/o notificaciones sean confirmados par escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al aviso a confirmar, para efectos de su validez.

VIGESIMA PRIMERA. Contrato Completo. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes y cancela y deja sin efectos cualquier otro contrato o documento previo al respecto, ya sean orates o escritos.

VIGESIMA SEGUNDA. Modificación, División y Renuncia. Este contrato sólo podrá ser modificado o enmendado mediante documento par escrito debidamente firmado por las partes. Si alguna o algunas de las disposiciones de este contrato fueren consideradas, par cualquier razón, como ilegales o inejecutables, éstas no afectarán la validez de las otras disposiciones de este contrato. Lá abstención o demora por cualquiera de las partes en el ejercicio de algún derecho o facultad que le correspondiere conforme a este contrato, no se interpretará como una renuncia a ejercer dicho derecho y/o facultad.

VIGESIMA TERCERA. Causas de Fuerza Mayor. Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por daño o pérdida que sea el resultado de cualquier caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales, guerra, inundación, terremoto, rebelión, y huelgas.

VIGESIMA CUARTA. Encabezados. Los encabezados incluidos en este contrato son para referencia y no tendrán ningún efecto legal.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este contrato, no existiendo vicio alguno del consentimiento que pudiere invalidarlo, lo ratifican y firman a través de sus respectivos representantes legales, en las fecha y en los lugares que más adelante se señalan.

Por:
Cargo:
Lugar:
Fecha:

Por:
Cargo:
Lugar:
Fecha:





 
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Mutual Agreement To End A Concession (Spanish)

29 Mar

MUTUAL AGREEMENT TO END A CONCESSION



ACUERDO COMÚN PARA TERMINAR UNA CONSECION – MUTUAL AGREEMENT TO END A CONCESSION

Se conviene mutuamente que nuestro acuerdo hecho el [Agreement Date / Fecha del Acuerdo], junto con cualquier modificación o enmienda, tanto escritas como orales, ha sido cancelado el día de [Cancellation Date / Fecha de cancelación]. Sin embargo, ambas partes mantienen cualquier obligación o deuda previa que haya sido incurrida durante el período válido del acuerdo y llevarán a cabo cualquier otra obligación según los términos del acuerdo.

Ambas partes están de acuerdo con los términos de este documento y firman el [Document's Date / Fecha del Documento].

Fecha

Firma

Fecha

Firma




 
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Sales Commission Agreement (Spanish)

29 Mar

SALES COMMISSION AGREEMENT



CONTRATO DE COMISION MERCANTIL PARA VENTAS – SALES COMMISSION AGREEMENT

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Provider Name / Nombre de la Comitente] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Provider's Representative / Representante de la Comitente] Y POR LA OTRA [Client's Name / Nombre de la Comisionista].

CLAUSULAS

1.- LA COMISIONISTA conviene en hacerse cargo de la venta de los productos y servicios que se enlistan anexas a éste, manteniendo los productos que llegaran a estar a su resguardo siempre en perfecto estado, en la inteligencia de que las ventas que lleve a cabo LA COMISIONISTA serán realizadas de acuerdo con los precios, términos y condiciones de pago que LA COMITENTE señaló en la lista anexa a este contrato y que estará vigente hasta que otra lista la sustituya expresamente.

2.- Ambas partes convienen, que LA COMISINISTA sólo tendrá a su cargo las ventas a que se refiere la cláusula anterior, en el territorio que comprende [Territory Description / Descripción del Territorio] y en consecuencia no podrá realizar la venta de los artículos objeto de este contrato, en cualquier otro lugar, a menos que medie consentimiento de LA COMITENTE.

3.- La comisionista queda en libertad para vender por su cuenta o por cuenta de terceros otros productos que no sean de la naturaleza de los que venda LA COMITENTE.

4.- La liquidación de las comisiones y gastos que le correspondan a la comisionista se harán cada [Commission Payment / Pago de las comisiones] señalándose para gastos la cantidad fija de $ [Payment for Expenses / Pago para gastos] y un porcentaje de un [Percentage of Commissions / Porcentage de comisiones] % sobre el precio de sus operaciones. Si por alguna razón debe darse a LA COMISIONISTA porcentajes diferentes según se trate del tipo o el origen de los productos que venda, entonces en lista anexa se especificarán las comisiones que correspondan a todos los diversos tipos, marcas, orígenes o clases de productos que venda.

5.- Si LA COMISIONISTA recibe para su resguardo productos, dinero o documentos, propiedad de LA COMITENTE, actuará en todo momento con honradez garantizando su buen manejo.

6.- LA COMISIONISTA, conviene en regirse por principios de honradez, diligencia y profesionalismo en su encargo. Buscará con todos los medios legales a su alcance la expansión de las ventas. No desviará el dinero o productos que por su representación llegara a tener por la confianza que le otorga LA COMITENTE. Por lo que si LA COMISIONISTA se llegara a exceder en su representación y faltara a esos principios de rectitud y lealtad para con LA COMITENTE, este contrato será rescindido, respondiendo LA COMISIONISTA por todos los daños que haya causado a la COMITENTE.

7.- LA COMITENTE conviene en proporcionar en todo momento a LA COMISINISTA, de todos los medios a los que se comprometió en este contrato para facilitarle el desempeño de su representación. so pena de responder por los daños y perjuicios causados a LA COMISIONISTA.

8.- El término del presente contrato de Comisión Mercantil, es por [Contract Duration / Término del contrato] quedando facultadas ambas partes para darlo por terminado y sin ninguna responsabilidad, previo aviso por escrito.

9.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] renunciando al fuero que por razón de su domicilio u otra causa pudiera tener.

10.- El presente contrato se firma en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] correspondiendo el original a LA COMITENTE y la copia a la comisionista estando de acuerdo en que en su fecha empiece a regir.

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

POR LA PARTE COMITENTE

POR LA PARTE COMISIONISTA



 
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